viernes, 4 de abril de 2014

NORMALIZACIÓN LABORAL


El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, publicado en diciembre de 2013, aparentemente no aporta grandes cambios en materia de empleo. Promueve, a partir del concepto de preformación general básica, las prácticas en empresas con contratos no laborales para facilitar la adquisición de experiencia laboral.


La ley no hace cambios en los beneficios de contratación de trabajadores con certificado de discapacidad. Recordamos en el caso de los trabajadores que vienen de Centros de Rehabilitación Laboral la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social si el contrato es indefinido y a tiempo completo es de 5.100 euros/año para trabajadores hombres y de 5.950 euros/año para trabajadores mujeres. Además de la subvención de 3.907 euros por cada contrato y una deducción del impuesto de sociedades de 6.000 euros por contratación y año. Tampoco en los beneficios fiscales de los trabajadores que consisten en una reducción del IRPF. Ni modifica las sanciones por incumplir la reserva de trabajo o por establecer condiciones en los procesos de selección que constituyan discriminaciones. 

La mayor novedad práctica es que en el punto 5 del artículo 17 indica que “la formación, readaptación o recualificación profesional que podrá comprender en su caso, una preformación general básica, promoverá la adquisición de experiencia laboral en el mercado de trabajo y se impartirá de acuerdo con el itinerario personal y la orientación profesional prestada con anterioridad, conforme a la decisión tomada por la persona con discapacidad”. Esto da cobertura legal a una práctica que ya estamos realizando con acuerdos firmados con empresas como FNAC, Decahtlon, Tuc – Tuc o Norauto

A pesar de este aparente continuismo, la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social incluye una definición, Ajuste razonable, ligada al concepto de Accesibilidad Universal, que podemos utilizar para promover cambios que generen empleo y productividad a las empresas. 


Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos. Se incluyen los conceptos de ambiente social y actitudinal entre los modificables y estos cambios pueden realizarse sin costes económicos. 

El acento no está aquí puesto en las dificultades de una persona con discapacidad si no en las creencias de las personas que no tienen discapacidad. Las barreras son las actitudes y estas actitudes son la respuesta de creencias irracionales muy arraigadas en todos y que se hacen notorias, en primer lugar en las entrevistas de trabajo. Promover los ajustes razonables permitiría aplicar soluciones individuales a personas que, por ejemplo, necesitan más tiempo para mostrar sus habilidades sociales o que tienen más dificultades para interpretar la comunicación no verbal o cuya comprensión de las prácticas habituales de conversación esté limitada. Las soluciones individuales podrían ser después usadas por otras personas. Hasta que este proceso permita a la empresa y a la sociedad española alcanzar el objetivo de Normalización, definido también en la ley, principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona. 
Agradecemos a Ruth Benítez, directora de Aldaba CEE, que esté promoviendo la investigación sobre las barreras no identificadas de acceso al empleo de los trabajadores con enfermedad mental.

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