TS. Accidente de trabajo in itinere. Incapacidad temporal por trastorno adaptativo. Trabajadora que es víctima de un robo con violencia cuando regresaba del trabajo a su domicilio, sin que exista relación previa con el agresor.
TS. Accidente de trabajo in itinere. Incapacidad temporal por trastorno adaptativo. Trabajadora que es víctima de un robo con violencia cuando regresaba del trabajo a su domicilio, sin que exista relación previa con el agresor.
Debe excluirse la calificación de accidente de trabajo cuando la agresión obedece a motivos determinados ajenos al trabajo y próximos a circunstancias de agresor y agredido, pero no en los casos en los que, por los acontecimientos, el suceso deba ser calificado como caso fortuito. (STS, Sala de lo Social, de 14 de octubre de 2014, rec. núm. 1786/2013)
TS. Incapacidad temporal. Trabajadora, de profesión limpiadora, afecta del síndrome del túnel carpiano bilateral. Determinación de la contingencia.
TS. Incapacidad temporal. Trabajadora, de profesión limpiadora, afecta del síndrome del túnel carpiano bilateral. Determinación de la contingencia.
A diferencia del accidente de trabajo respecto del que es necesaria la prueba del nexo causal lesión-trabajo para la calificación de laboralidad, en virtud de la presunción contenida en el artículo 116 de la LGSS tal prueba no se exige al trabajador en ningún caso en las enfermedades profesionales listadas. Cierto es que la profesión de limpiadora no está expresamente incluida en la enumeración de actividades capaces de producir la enfermedad profesional "como [como en la de] lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares", y otras que también se relacionan, pero ello no excluye, en modo alguno, que el síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional de una limpiadora pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional, como, en su caso, podrían tener encaje otras profesiones o actividades, puesto que el adverbio "como" indica, sin lugar a dudas, que se trata de una lista abierta. No hay que olvidar que las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, que en general son las que efectúan las limpiadoras, exigen, en su ejecución, la realización de movimientos de extensión y flexión de la muñeca forzados, continuados o sostenidos, para el manejo de escobas, fregonas, mopas, bayetas, cepillos y demás útiles de limpieza, con la sobrecarga de muñeca que ello implica, y con la intensidad y repetitividad necesarias para generar la citada patología. (STS, Sala de lo Social, de 5 de noviembre de 2014, rec. núm. 1515/2013)
TSJ. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Cambio de horario. Rescisión contractual por el trabajador.
TSJ. Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Cambio de horario. Rescisión contractual por el trabajador.
Para ejercer la facultad prevista en el artículo 41.3 del ET, a diferencia de lo que sucede con la que se contiene en el 50, no es necesario que el trabajador acuda a los tribunales para extinguir su contrato con derecho a la indemnización establecida. El artículo 41 del ET no condiciona dicho derecho a la previa impugnación de la decisión empresarial ante la jurisdicción competente, sino que habilita al trabajador a rescindir directamente su contrato sin necesidad de esperar la confirmación judicial de que la medida adoptada sea correcta. La facultad de rescisión contractual por modificación de las concretas condiciones esenciales de trabajo se halla condicionada a la existencia de perjuicios para el trabajador. Por tanto, no basta que exista verdaderamente una modificación sustancial, sino que esta cause un efectivo perjuicio al trabajador, correspondiéndole la carga de la prueba al mismo. (STSJ de Extremadura, Sala de lo Social, de 20 de octubre de 2014, rec. núm. 411/2014)
TSJ. La protección por desempleo. Beneficiario de la prestación que sale del territorio nacional (52 días) sin comunicarlo a la entidad gestora, siendo sancionado por esta con la extinción y la devolución de lo indebidamente percibido.
Protección por desempleo. Beneficiario de la prestación que sale del territorio nacional (52 días) sin comunicarlo a la entidad gestora, siendo sancionado por esta con la extinción y la devolución de lo indebidamente percibido.
En este supuesto la prestación se mantiene suspendida, debiendo limitarse el cobro de lo indebido a la duración de la estancia en el extranjero. Voto particular. El SPEE acepta la doctrina de la jurisprudencia conforme a la cual se tiene derecho a la suspensión de la prestación y no la extinción cuando la salida es superior a 15 días, pero rige la obligación de comunicar esa suspensión. La omisión de dicha obligación está tipificada como infracción grave sancionable con la extinción. (STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 2 de junio de 2014, rec. núm. 1595/2013)
JS. Contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Despido a los seis meses por no superación del periodo de prueba. Improcedencia.
JS. Contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Despido a los seis meses por no superación del periodo de prueba. Improcedencia.
El artículo 4.3 de la Ley 3/2012 vulnera el artículo 4.4 de la Carta Social Europea, ya que aunque el periodo de prueba permite al empleador verificar la cualificaciones de los empleados y si estos reúnen los requisitos del puesto de trabajo, no se puede interpretar de manera tan amplia ni el periodo puede ser tan extenso, que las garantías sobre preaviso e indemnización por extinción del contrato se vuelvan ineficaces. En el caso analizado, no puede entenderse razonable un plazo de prueba de un año, pues el puesto de trabajo de la demandante de auxiliar de cajera/reponedora en comercio de alimentación no lo requiere. Además, la Ley 3/2012 está contraviniendo la legislación nacional, al convertir el contrato de emprendedores en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido por nuestro ordenamiento. (SJS n.º 1 de Toledo, de 27 de noviembre de 2014, núm. 667/2014)
Los Centros de Rehabilitación Laboral son recursos destinados a trabajadores con enfermedad mental para ayudarles a recuperar o adquirir los hábitos y capacidades laborales necesarias para acceder al mundo laboral y apoyar su integración y mantenimiento en el mismo. Los Centros de Rehabilitación Laboral forman parte de la Red de Atención Social a personas con enfermedad mental de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid.